lunes, 5 de septiembre de 2016

Si no existe perjuicio fiscal, no se aplicarán multas por rectificatorias

Si el monto que se rectifique en una declaración no ha ocasionado un perjuicio fiscal, la Sunat no aplicará multa al contribuyente, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 039-2016/Sunat.

Así también, no se sancionarán diversas infracciones como:

-    El incumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, si este obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como desastres naturales o incendios.
-    Por el atraso en libros, solo se multará una vez.
-    La omisión de dos o más declaraciones juradas, se determinará solo una sanción, por el periodo más reciente.
-    La segunda y demás rectificatorias que sean producto de una inducción al contribuyente en un proceso de fiscalización.

Fuente: Diario Gestión

Fecha: 31.08.2016

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